Arte y apropiación: dilemas sobre la creación y lo impropio en la obra de Juan Luis Martínez
Análisis del proceso civil de la Sucesión de Juan Luis Martínez vs la UV. Parte II.

Frente a las 127 páginas de la demanda de la familia detallando las infracciones a las obras de JLM, la Universidad de Valparaíso través de su apoderado dedicó 13 páginas para su contestación; las cuales revisaremos a continuación. El ejercicio nos dará luz sobre algunos aspectos de la industria editorial chilena y la forma en que sus actores enfrentan desafíos de gestión de derechos de autor.
En las primeras 4 páginas de la contestación, se contextualiza la labor del sello editorial de la UV, introduciéndonos a los responsables de la edición del libro Juan Luis Martínez, poeta apocalíptico: Cristián Warnken y Ernesto Pfeiffer.
A pesar de la brevedad de la contestación, este documento contiene variados argumentos para desestimar los hechos y las valoraciones de la demanda, de los cuales desglosé los principales de la siguiente forma:
La UV no ha publicado a JLM.
Se está haciendo uso del derecho de cita.
Tienen al menos dos autorizaciones.
Se pagó una cesión de derechos.
No existe vulneración a la integridad de la obra de Juan Luis Martínez.
El demandante debió dirigir la demanda contra el autor, Jorge Polanco.
Estos argumentos nos permitirán revisar algunas instituciones de Derechos de Autor con algo de detalle por lo que para esta entrega me detendré a analizar solo los 3 primeros puntos.
Argumento 1. La UV no ha publicado a JLM.
En una línea, el razonamiento aquí es que la UV publicó una obra original y no la obra de Juan Luis Martínez.
Ahora bien, si analizamos en detalle el libro “Juan Luis Martínez, poeta apocalíptico”, apreciamos 3 secciones bien definidas:
- Sección 1: Prólogo e Introducción ¿Qué es un anzuelo? (escrito por Pablo Oyarzún) Introducción (del autor) - Sección 2: Juan Luis Martínez, Poeta Apocalíptico Primera parte Capítulo I: Umbral Capítulo II: El poeta como Superman Capítulo III: La desarticulación de la novela Capítulo IV: La extrañeza del libro Segunda parte Introducción: Por el camino de Swann de Dios Capítulo I: El desplazamiento de las palabras Capítulo II: La página como bailarina Capítulo III: El poeta como astronauta Capítulo IV: La noche chilena Coda Conclusión: ¿Quién es el poeta anónimo? Bibliografía principal - Sección 3: Antología Juan Luis Martínez La nueva novela (1977) La poesía chilena (1979) Aproximación del Principio de Incertidumbre a un proyecto poético (2010) El poeta anónimo (2012)
En total, de las más de 320 páginas que componen este libro, 110 de ellas corresponden a la sección Antología de Juan Luis Martínez, un tercio del total.
A su vez, la mención de Antología es explícita en 3 secciones del libro:
en la página de presentación.
en la página que da inicio a la mencionada sección y
en el índice.
Además, en la nota previa que hacen los editores, éstos utilizan la fórmula:
“(…) advertimos que antologar la obra de Juan Luis Martínez implica (…)”.




Por otra parte, si comparamos este libro con la tesis doctoral escrita por Jorge Polanco el año 2014 se puede notar que ambos textos cierran con una bibliografía. Incluso, al comparar el índice de dicha tesis se ve que contiene las mismas secciones y capítulos que el libro publicado por la Universidad de Valparaíso, sin agregar una antología como tercera sección. Más importante aún, la tesis original no contiene fragmentos de la obra de Juan Luis Martínez.
Todo esto indica que dicha antología es un cuerpo aparte, evidentemente in-corporado.
Creo que esto está implícito también en la misma prueba que se ha incorporado en el expediente judicial. En ella el Editor General de la Universidad de Valparaíso negocia una autorización de uso de los poemas de JLM en estos términos:
Este intercambio de correos de inicios de junio del 2019, apenas 2 meses antes de la publicación y presentación del libro, reconoce que el deseo editorial es “incorporar los poemas de Martínez”, o sea, incluirlos junto con el ensayo ya finalizado de Jorge Polanco.
Es clara entonces la intención editorial; en el trayecto final de la publicación, decidieron agregar una verdadera antología, lo que significa, sin duda, publicar a JLM.
Todo lo anterior demuestra también que la responsabilidad por infracción de derechos de autor recae completamente sobre la dirección editorial del libro y de ninguna forma en el autor Jorge Polanco.
Por último, este examen de antecedentes da cuenta que este argumento es muy pobre.

Argumento 2: están haciendo uso de su derecho de cita.
Es decir, la antología de más de 100 páginas (y otros elementos visuales) han sido reproducidos en base a una excepción legal que les permite usar esos extractos de la obra de Juan Luis Martínez sin necesidad de autorización. Lo que se está argumentando es la aplicación de la siguiente norma:
“es lícita la inclusión en una obra, sin remunerar ni obtener autorización del titular, de fragmentos breves de obra protegida, que haya sido lícitamente divulgada, y su inclusión se realice a título de cita o con fines de crítica, ilustración, enseñanza e investigación, siempre que se mencione su fuente, título y autor”.
Aquí tenemos 4 requisitos:
La obra citada debe haber sido lícitamente publicada.
La cita se realice sólo respecto de un fragmento breve de una obra.
La cita se realice con fines ilustrativos, de enseñanza o investigación.
Se mencione la fuente y la autoría de la obra citada.
La existencia de estos requisitos nos da a entender qué es lo que protege esta excepción y por qué la ausencia de cualquiera de ellos convierte el uso de obra ajena en ilegítimo.
Así las cosas, el requisito de “fragmente breve” está muy comprometido y es difícil sostenerlo cuando la excepción debe recaer en prácticamente 1/3 de un libro que además está separado bajo una sección llamada Antología. Este uso no parece cumplir honradamente con el estándar de “breve”.
Aún más, la Antología no está hipervinculada expresamente al ensayo de Jorge Polanco, es decir, no se trata que cada uno de los poemas/imágenes/fragmentos se usen a modo de cita, con una nota al pie que te dirija a ellos; no se usan “a título de cita”.
Esta falta de vinculación merma también el requisito de fin ilustrativo, enseñanza o investigación, pues técnicamente la obra de tercero no autorizada está siendo usada como un corpus individual separado, no existiendo una glosa o comentario específico sobre las obras seleccionadas en la antología.
Por último la razón de mencionar obra citada y autor es atribuir la misma, pero también individualizar el fragmento que está siendo utilizado vía esta excepción. O sea, el fin es declarar: son estos fragmentos los que están siendo usados excepcionalmente.
Dicho de otra forma, el requisito implica que cada fragmento utilizado debe individualizarse, inmediatamente. Esto está reconocido en jurisprudencia1:
“no bastaba la inclusión en la bibliografía general, sino que se requería la cita respecto de la fuente, título y autor en cada fragmento reproducido, sea inmediatamente (generalmente entre paréntesis) o al pie de página.”
No se puede sostener que el uso de la obra de Juan Luis Martínez cae en la excepción de cita pues los fragmentos usados no son ni “breves” ni tampoco se han usado a modo de cita, ni tampoco se han individualizado uno a uno e inmediatamente aquellos fragmentos que están siendo citados.
En la misma realidad declarada por el libro, estás no son un conjunto de citas, son una antología.
Nuevamente, el incumplimiento de este requisito está reconocido en prueba testimonial de Cristian Warnken, presentada por la demandada:
Las buenas intenciones esgrimidas por el entonces Director Editorial no remedian el hecho de que no cumplen los requisitos legales para estar protegidos por el derecho de cita. Si tenían que usar “una unidad espacial completa” entonces no podían excepcionarse diciendo que eran citas y requerían autorizaciones si querían publicarlos lo que nos lleva al siguiente punto.
Argumento 3: tienen al menos dos autorizaciones de uso.
Para terminar esta segunda entrega vamos a analizar si efectivamente existen al menos dos autorizaciones que harían lícita la antología incluida en el libro “Juan Luis Martínez, poeta apocalíptico”.
El texto de la contestación (arriba adjunto) afirma que es Jorge Polanco quien solicita el 2016 una autorización para incluir extractos de la obra de JLM.
Esta aseveración es falsa.
Primero que todo cabe recordar que la tesis doctoral original de Jorge Polanco, escrita dos años antes, no contiene ni una antología de Juan Luis Martínez ni tampoco incluye fragmentos en el cuerpo del ensayo. La incorporación de la obra de JLM al ensayo original de Polanco fue una decisión editorial de la UV.
De hecho, se desprende del mismo documento “Carta de Autorización” que la licencia se está otorgando a la Universidad de Valparaíso:
Ahora bien, la autorización contiene un número limitado de obras que podían ser incluidas, unas 20 piezas. Se limitaba a un tiraje de 1000 ejemplares y se establecía una compensación monetaria. Por último, la autorización se hacía en el contexto de una postulación a un Fondo del Libro, que no se adjudicó. No puede argumentarse seriamente que esta autorización hace lícito el actuar de los editores.
En lo que respecta a la autorización del año 2019, la contestación está haciendo referencia al intercambio de correos que se inicia el 3 de junio de 2019 entre Ernesto Pfeiffer y Pedro Montes (copiado más arriba) donde pide las mismas 20 piezas y unas cuantas más2.
En este caso es muy difícil determinar a partir de estos correos que existió una autorización propiamente tal, pues no existe una voluntad expresa ni tampoco cláusulas limitativas como exige la ley3. De haber existido una autorización verbal no hay cómo probarla en juicio4. En cualquier caso la solicitud de Ernesto Pfeiffer sigue siendo muy inferior a las más de 100 páginas que se agregaron finalmente en la Antología.
¿Qué sucedió entre el 3 de junio de 2019 y la publicación, apenas dos meses después?, ¿Qué llevó a la dirección editorial de la UV a tener tanta certeza que su actividad era lícita y estaba libre de controversia?
Al menos, la errónea creencia de que una cierta actitud de un tercero era suficiente.
Una vez más, estas acciones develan una rampante informalidad y dejadez en instituciones culturales públicas y privadas que se suponen dirigidas por profesionales en sus respectivos campos.
Creo que no hay mejor forma de ilustrar este punto que tomar las mismas declaraciones testimoniales5 de Cristián Warnken y Ernesto Pfeiffer para indicar de una vez el principal descuido cometido y con el cual queda claro que la autorización alegada es, no solo dudosa o incompleta, si no incluso, inexistente.
Extractos de Cristián Warnken
Extractos de Ernesto Pfeiffer
De los testimonios aquí reproducidos se extraen varias ideas. El director y el editor estaban comunicados y al tanto sobre la necesidad de las autorizaciones y creían que las mismas se estaban gestionando correctamente. El proceso estaba siendo visado y vigilado por los responsables de la edición. Además ambos tenían la convicción de que Pedro Montes estaba facultado para darles dichas autorizaciones solo porque contaba con un mandato de la viuda.
¿Estaba realmente facultado Pedro Montes para autorizar el uso de la obra de JLM?
Con la misma información que se presentó en juicio, la repuesta es negativa, pues los derechos hereditarios no corresponden a la viuda de JLM, si no a la sucesión hereditaria completa, viuda y dos hijas. El documento de posesión efectiva estaba a la vista, eran 3 los herederos; lo que hiciera uno de ellos no comprometía a los otros.
Sí sabes que un autor tiene una sucesión de 3 personas, tu actuar es cándido y culposo si crees que puedes depender de la autorización de solo una de ellas. Eso solo sería posible si esa persona demuestre que ha consolidado los derechos en cuestión o que puede representar a las otras.
O sea, aún antes de siquiera discutir si las autorizaciones presentadas tienen algún valor, la negligencia comenzó al no haberse cuestionado desde el inicio las facultades que tenía el supuesto interlocutor para autorizar el uso.
Claramente fallaron los controles internos de la misma editorial y la comunicación con el departamento legal. Los responsables se muestran incapaces de reconocer en sus declaraciones que sus actos fueron ingenuos y además negligentes. Hay una convicción de que se hicieron/hacen bien las cosas porque nunca antes hubo problemas, porque siempre hemos trabajado así.
Entonces, en mi opinión queda claro que al contrario de lo que propone esta defensa, publicaron una antología de Juan Luis Martínez sin autorización y sin estar exceptuados por el derecho de cita; comprometiendo la labor editorial de la UV y de paso la difusión del ensayo de Jorge Polanco quien se lleva la peor parte en todo este entuerto.
Un exceso de entusiasmo y, sobre todo, torpeza.
Véase RUC N°0910006816-5, RIT N° 2585-09 Octavo Juzgado de Garantía de Santiago.
El documento completo puede verse acá. El documento también incluye los intercambios de correos posteriores a la publicación del libro que muestran los intentos de las partes por llegar a un acuerdo editorial.
En la demanda la sucesión de JLM admite una autorización verbal para usar la imagen “Verlaine con traje de astronauta” que tal como ya vimos en la parte I, realmente no tienen derechos sobre la misma.