(Unas) opiniones sobre la relación entre Derecho y Literatura
(desde la mirada de unos juristas)
"¿Cómo armonizar la Jurisprudencia y la Literatura? ¿Es posible imaginar que el Derecho tiene también su poesía –su belleza, su arte, su lenguaje-; y la Poesía, su derecho –su justicia, su orden, su ley?"
José María Izquierdo
"Entre ellos existe un algo esencial que les es común, es decir, una relación íntima. El Derecho es el bien como medio y como fin (el bien para el bien); la Literatura, en cuanto realiza la belleza, es el bien (la perfección del ser). El bien, pues, es algo común y esencial a la Literatura y el Derecho. La belleza y la justicia se hallan en íntima relación."
Ureña y Smenjaud
"La poesía, propiamente dicha, no es característica del derecho sino en la juventud de los pueblos, durante la cual, las manifestaciones de su vida están íntimamente enlazadas y se compenetran recíprocamente, revelándose principalmente en forma simbólica."
Eduardo de Hinojosa
"Hubo un tiempo en que el derecho y la poesía se hallaban estrictamente unidos; se mecían, según la gráfica expresión de Grim, en la misma cuna y vivían una misma vida. Por todo lo cual Chasan habló de una edad poética del derecho". "Está bien, pues ser fiel a Justiniano y su herencia, sin traicionar a Cervantes".
Rafael Caballero Bonald
"No hay razón para circunscribir la edad poética del Derecho a la infancia y juventud de un pueblo, ni buscar exclusivamente la poesía del Derecho en las legislaciones primitivas".
José María Izquierdo
“El derecho y la literatura... a priori nada tienen en común, sin embargo, se aúnan en una sutil e importante relación”. "Podemos afirmar entonces que la conciencia humana, como espejo de la convivencia y, por tanto, anclada en el sentir mismo de la ley, fue y es germen de cualquier trama literaria, no sólo de nuestra época, sino de todas las épocas".
Fernán Doce
“Es más difícil encontrar poesía en el derecho que derecho en la poesía. Por lo menos para los que, como yo, aunque humildes, somos profesionales, al fin y al cabo, del estudio y de la aplicación de la ciencia jurídica; pero de otra forma debieron pensar aquellos que, dotados de sensible fibra poética, encontraron motivos de inspiración, para sus obras literarias, es supuestos o reales conflictos jurídicos, y hasta los desarrollaron poéticamente durante toda su evolución, desde el planteamiento hasta su resolución".
Lorenzo Polaino Ortega
"El estudio de las obras literarias constituye un medio eficacísimo para el conocimiento de los sistemas jurídicos pasados y un serio instrumento de trabajo para los historiados del Derecho. Su lectura permite muchas veces completar la información relativa a instituciones, respecto de las cuales se carece de fuente directas o que sólo de modo fragmentario aparecen reflejadas en los textos legales y en las obras de carácter estrictamente jurídico". "El autor se plantea deliberadamente, como base de la trama, un problema jurídico, real o imaginario, en torno al cual se desarrolla la creación literaria. Y éstas permiten, no ya sólo conocer una posición personal, sino escrutar algo más importante: el ambiente jurídico de la época. Porque el literato al escribir se dirige siempre a sus contemporáneos. La lectura de los clásicos no sólo es útil para completar el conocimiento de las instituciones y principios legales realmente vigentes de las instituciones y principios legales realmente vigentes en un determinado momento histórico o de las concepciones jurídicas predominantes en una época, sino que permite a veces explorar algo más interesante: el derecho vivo, tal como era aplicado, sentido y observado en un medio social ya remoto (...). Los textos legales nos dicen lo que debía ser; los textos literarios lo que realmente era". "Se da también en la lectura de los clásicos un fenómeno inverso: el de que el conocimiento de nuestro Derecho histórico facilita en ocasiones la inteligencia de algunos pasajes, cuyo sentido resulta a primera vista oscuro, por referirse a instituciones jurídicas poco conocidas".
Juan Osorio Morales.
"De ahí que cuando el jurista tenga que acudir en el curso de a una investigación a obras literarios, debe extremar las precauciones críticas y examinarlas, como Sherlock Holmes, con linterna y lupa. El riesgo de que el literato juristoide altere la realidad jurídica, obedece a diferentes causas. Como primera, la frecuencia con que carece de preparación para discurrir por los senderos del derecho e incluso de la más elemental información a cerca de las normas rectoras del problema que se lanza a abordar. Después (...) el logro de determinado efectos – cómicos o trágicos, da igual- a los que sacrifican consideraciones de otra índole (...) Finalmente, prejuicios y resentimientos pueden arrastrar al literato a deformar el panorama jurídico que ofrece a sus lectores".
Niceto Alcalá-Zamora
"Las humanidades, la literatura y el conocimiento de los clásicos no son un adorno sino una exigencia para hacer bien su trabajo". Sin ella el juez es “un puro técnico que sabe los temas de su oposición, pero nada más; no es un buen juez”.
Gregorio Peces-Barba
“Las buenas leyes siempre han estado bien escritas".
Rafael de Mendizábal
“De la mano de los grandes maestros de la literatura a vivir las la experiencia de la Justicia, de sus grandezas y de sus miserias, de sus gentes: sus protagonistas y sus víctimas; a transitar por sus vericuetos y sus absurdos, y a hacerlo presente en la vida de los hombres de todos los tiempos".
Eugenio Gay Montalvo
"Y mejor que de la Poesía del Derecho, se debería hablar del encanto inefable de la Justicia”
José María Izquierdo
"La idea de acercar o relacionar la Literatura y el Derecho es lo suficientemente ancha y profunda para permitir renovadas experimentaciones".
Luis Ribó Durán
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