Arte y apropiación: dilemas sobre la creación y lo impropio en la obra de Juan Luis Martínez
Análisis del proceso civil de la Sucesión de Juan Luis Martínez vs la UV. Parte I.
“En el título de la mayoría de los libros de Arte debiese estar impreso:
‘Si robas de una persona es plagio; si robas de tres personas es una investigación’.”
Joseph Cummings Chase, Do You Call THAT Art?
El fin de este texto es ilustrar el estado de los procesos legales de infracción de derechos de autor y las discusiones que ahí se están desarrollando sobre la obra de Juan Luis Martínez. Debido a las características de la obra de JLM y los antecedentes del caso, esta revisión permitirá desplegar y tensionar aspectos sobre estas normas legales y las deformaciones que se producen entre la labor creativa y artística y los derechos que se les atribuyen. Con ello, podremos contrastar también la relación disímil entre prácticas editoriales y las expectativas jurídicas; todo bajo las interconexiones que existen entre arte, literatura y derecho.
Es importante subrayar que el presente texto no aborda todas las cuestiones jurídicas sustantivas y procesales de las causas en comento, por tanto no pretende ser ni un informe en derecho ni una opinión legal acabada sobre cada punto en disputa.
Formalmente, la sucesión de Juan Luis Martinez ha iniciado dos procedimientos por infracción de derechos de autor, uno en sede civil y otro en sede penal por la publicación del ensayo “Juan Luis Martínez, poeta apocalíptico” del escritor Jorge Polanco Salinas, editado por la Universidad de Valparaíso a través de su sello editorial. La individualización de las causas es:
Causa C-858-2020 del 5° Juzgado Civil de Valparaíso.
Materia: Infracción de Propiedad Intelectual con indemnización de perjuicios.
Demandantes: Sucesión de Juan Luis Martínez (viuda y dos hijas) y la Fundación Juan Luís Martínez.
Demandado: Universidad de Valparaíso.
Última actuación: 11 de enero 2023. La causa aún se encuentra en fase probatoria.
Causa RIT 15.238-2020 | RUC 2010063322-2 del Juzgado de Garantía de Valparaíso
Materia: Delitos contra la propiedad intelectual.
Querellantes: Sucesión de Juan Luis Martínez (viuda y dos hijas) y la Fundación Juan Luís Martínez.
Querellados: Cristián Warnken, Ernesto Pfieffer, Felipe Cabrera, Jorge Polanco, y todos los que resultaren responsables. A fecha de los supuestos delitos, los querellados eran, respectivamente, Director Editorial, Editor General y Diseñador de la Editorial de la Universidad de Valparaíso.
Última actuación: 3 de noviembre de 2022. La causa aún se encuentra en su etapa de investigación desformalizada, es decir, aún no hay imputados (acusados) por parte del Ministerio Público. Inicialmente la querella solo refería a delitos contra la propiedad intelectual pero luego se ha ampliado a otros delitos.
Una copia del e-book se encuentra acá.
Los comentarios que desarrollo en las líneas sucesivas están basados solamente en el expediente de la acción civil, la cual busca determinar la existencia de infracciones por parte de la Universidad de Valparaíso y las correspondientes indemnizaciones. Con todo, cabe hacer presente que los hechos fundantes de estas acciones se sobreponen, por lo que las actuaciones de las partes, materiales probatorios y resoluciones asentadas en el expediente civil tienen efectos que pueden ser vitales para el desarrollo de la causa penal y en ese mismo sentido algunos de los comentarios o conclusiones que aquí se hacen podrían tener también aplicación directa en aquella.
El conflicto
Durante el mes de julio de 2019 se publicó el libro “Juan Luis Martínez, poeta apocalíptico”, un acabado ensayo sobre la obra de JLM escrito por el profesor Jorge Polanco.
El libro inicia con el texto de Pablo Oyarzún ¿Qué es un anzuelo? que prologa el ensayo de Jorge Polanco; este texto abarca las páginas 9 a la 14. Le continúa una introducción del autor desde la página 15 a 24 y luego el ensayo de Jorge Polanco que cierra con una bibliografía, todo lo cual abarca desde la página 27 a la 206. Luego se abre una sección titulada: Antología de Juan Luis Martínez que va desde la página 211 a la 321 y que incluye fragmentos de La nueva novela (1977), La poesía chilena (1978), Aproximación del principio de incertidumbre a un proyecto poético (2010) y El poeta anónimo (2012), todo lo cual está consignado también en el índice del libro.
El inicio de esta Antología contiene la siguiente aclaración de los editores:
“advertimos que antologar la obra de Juan Luis Martínez implica romper la unidad y lógica de sus publicaciones. A pesar de esto, hemos considerado importante hacer un recorrido por sus principales creaciones poéticas y visuales para complementar el ensayo de Jorge Polanco. Esta selección reúne textos de los dos libros publicados en vida de Juan Luis Martínez, La nueva novela (1977) y La poesía chilena (1978); también se han incluido páginas de los libros póstumos Aproximación del Principio de Incertidumbre a un proyecto poético (2010) y El poeta anónimo, fechado en 1985, pero que se publicó el 2012. Para la reproducción de los textos, hemos tenido como referencia las versiones originales las que han sido adaptadas mínimamente al presente formato”.
Se realizó un lanzamiento en Valdivia durante agosto del mismo año a lo que seguiría un segundo lanzamiento en la ciudad de Valparaíso. Invitada la familia por el entonces Director Editorial, Cristián Warnken, se consignó el siguiente intercambio que anunciaba la problemática:
La sucesión de JLM objetaba el uso no autorizado de la obra, un poco más de 100 páginas, y junto con ello las modificaciones que se hicieron al reproducir los textos y adaptarlos al formato. La circulación de los libros fue detenida. Según el testimonio de Ernesto Pfeiffer en el proceso la Universidad mantuvo “setecientos sesenta libros en custodia de un tiraje de mil”. Las reuniones entre la familia y la editorial no prosperaron, esta última quiso salvar la situación a través de un contrato de edición que fue finalmente rechazado.
La demanda civil fue iniciada el 24 de marzo de 2020 y la querella penal el 1 de diciembre del mismo año.
La parte demandante esgrimió que “se usaron 89 poemas sin autorización alguna, se hizo una antología de todas las obras de Martínez, una especie de resumen de lo hecho por este célebre autor, pero totalmente descontextualizado a lo que realmente existe en cada obra, se mutiló su enorme trabajo literario y plástico, se cambió la tipografía, se alteró y se modificó obras que no se entienden o comprende si no están dentro de un mismo texto, se ocupó material que sólo existía en las escasas y pocas versiones de las obras de Martínez, ya que su particular y celebrado trabajo plástico, hicieron que cada ejemplar original, en estos tiempos, tengan un valor altísimo y no solo monetario, sino que sobre todo cultural y patrimonial”.
La demanda de 127 páginas contiene noventa cotejos entre la Antología y la obra original de Martínez con el fin de detallar las infracciones al derecho patrimonial de reproducción y comunicación pública y a los derechos morales a la integridad de la obra y paternidad que consideraron vulnerados:
Con ello, las demandantes desglosan el valor de cada infracción y exigen el pago 12.000 Unidades Tributarias Mensuales1 (aproximadamente, $741.228.000 CLP o $919.170 USD), “todo esto considerando que en la especie se han configurado al menos 90 infracciones graves a los derechos de autor”.
Junto con ello, las demandantes solicitaron (como en otros casos de similar naturaleza) la condena en costas, que se publique un extracto de la sentencia en medios de comunicación a costa de la demandada; y la destrucción de los ejemplares del libro Juan Luis Martínez, poeta apocalíptico.
La copia como original
“Los retazos de imágenes y lenguajes que el poeta reúne dan cuenta de una labor constitutivamente precaria, en que la creación supuestamente adánica resulta, como lo que es, un mito”.Jorge Polanco Salinas. Juan Luis Martínez, Poeta apocalíptico.
Como preámbulo a los comentarios que siguen (y antes de incluso detenerme en la contestación de los demandados que fija realmente los límites de la disputa a nivel jurídico) quiero transparentar desde ya mi opinión sobre la materia: de los antecedentes de la causa tengo la impresión que la Editorial de Universidad de Valparaíso por medio de su Director General, Cristian Warnken, y Editor General, Ernesto Pfeiffer, infringieron los derechos de la Sucesión de Juan Luis Martínez al incluir esta antología. Lo justo es presumir que actuaron de buena fe. Pero la buena fe no excluye la torpeza. Tanto de las actuaciones judiciales como de las probanzas (que iré consignando paulatinamente en estos apuntes) me parece que fueron negligentes. Novatos incluso. El cómo será esto apreciado o sancionado en la especie por el tribunal, es una cosa que dependerá enteramente del desarrollo del proceso y del convencimiento que logren los magistrados. Su decisión es la que valdrá en definitiva.
Habiendo dicho eso, creo que la extensión de las infracciones achacadas por la Sucesión de JLM son discutibles y merecen atención. Parte de la fascinación y singularidad de la obra “en su conjunto” es su originalidad por medio de lo transformativo, una forma peculiar de tomar significantes y crear con ello un nuevo lenguaje. En las palabras de Ulises Carrión, JLM no estaba abocado al viejo arte de escribir textos, él ya entendía que en el nuevo arte, el escritor hace libros. Eso sitúa a su obra, o más bien, a determinados soportes de su obra considerados individualmente, en un lugar difuso entre lo derivativo y lo original (usados aquí como conceptos de derechos de autor).
El carácter de copista/bromista de JLM no es ningún secreto, ninguna novedad. El antecedente de Poemas del Otro editada por la UDP en el año 2003 es elocuente:
"la mayoría de Poemas del otro fue originalmente escrita por un poeta catalán-suizo -llamado Juan Luis Martinez (sin acento)- cuyo libro Le silence et sa brisure (1976) fue traducido por el poeta chileno del mismo nombre y publicado en Poemas del otro sin ninguna atribución" (La Última broma de Juan Luis Martínez: no solo ser otro sino escribir la obra de otro. Santiago de Chile: Editorial Cuarto Propio, 2014, p. 20)2.
Esta faceta y quehacer está también implícitamente reconocido por la familia y algunos testigos presentados por la parte demandante:
“Es el trabajo de mi papá. Él se demoró 20 años en construir su obra a partir de muchas obras y mucho estudio, él no hizo nada al azar.”
Alita Martínez3
“(…) él muchas veces utilizaba también fotocopias o técnicas, por ejemplo, de sobre exposición fotográfica para poder crear los originales que él hacía (…)”.
Arturo Juan Duclós Zuñiga4
“(…) La Nueva Novela es un libro manufacturado por Juan Luis Martínez, con la ayuda de su familia; es un libro que se hizo prácticamente letra por letra, a partir de fotocopias, de copias de retratos, de copias de revistas, de copias de publicaciones (…)”
Pedro Montes Lira5
Llevado al extremo, un juicio como caja de pandora, donde todos los artistas y escritores terminen mirando al suelo por miedo a ser descubiertos y llamados “rateros” o, peor aún, avergonzados por implicar en apenas susurros que en realidad no existe el genio, el adán original. Una tontera. Como hijo adelantado de una época hipervincular, la resignificación y colisión de elementos visuales y textuales hacen que sus referencias sean en la práctica intrazables. El aura de JLM hace que la adjudicación directa, sin cuestionar su autoría, sea parte de su fuerza como creador, evasivo doble de si mismo.
Sea como sea, hay solo una cosa segura, el ejercicio de detective de lo intangible era, hasta esta demanda, innecesario.
Rimbaud con traje de astronauta
La ley de derechos de autor reconoce obras originarias y derivadas.
Obra originaria: aquella que es primigénitamente creada;
Obra derivada: aquella que resulte de la adaptación, traducción u otra transformación de una obra originaria, siempre que constituya una creación autónoma;
(Art 5. Ley 17.336)
La ley no hace diferencias entre los derechos que entrega al creador “originario” del creador “derivado”, para todos los efectos se convierte totalmente en sujeto de derechos, reconociéndole todas las facultades descritas en la Ley como autor originario de esa obra derivada.
Sin embargo, para que opere dicha protección, el autor de la obra derivada debe contar con autorización del titular original y en la publicación de la obra derivada debe figurar el nombre o seudónimo del autor original (Art 9. Ley 17.336).
Por último, cuando la obra originaria pertenezca al patrimonio cultural común, el adaptador, traductor o transformador gozará de todos los derechos que esta ley otorga sobre su versión; pero no podrá oponerse a que otros utilicen la misma obra originaria para producir versiones diferentes (Art 9. Ley 17.336).
Con estas ideas en mente y para terminar esta primera entrega me voy a detener en la pieza Rimbaud con traje de astronauta para analizar si cumple con estos requisitos. Dicha pieza es de extrema relevancia en ambos juicios, casi un caballo de batalla pues es la imagen que fue usada en la portada del libro Juan Luis Martínez, poeta apocalíptico, como de otras comunicaciones públicas, entre ellas la invitación a la única presentación de dicho libro. Adicionalmente, el contorno del astronauta fue utilizado también en el lomo como elemento decorativo. Esto sumado a que la adjudicación del diseño de la portada se haya atribuido a Felipe Cabrera (uno de los querellados en sede penal por este motivo) dio pie a que tanto la demanda como buena parte de las declaraciones de testigos y documentos6 se concentrara en apuntar a esta infracción y la autoría originaria de JLM:
Como se puede apreciar, se enfatizan en los párrafos arriba mostrados la originalidad de JLM en la realización del Rimbaud con traje de astronauta vs la “copia servil” de la portada, desdeñando el uso del color y otras modificaciones. Lo cierto es que el dibujo de Rimbaud con traje de astronauta es la superposición de dos dibujos: (aunque parezca tonto escribirlo) uno de Rimbaud y otro de un astronauta.
Por una parte, el dibujo original de Rimbaud (fechado 1872) tiene la firma de Paul Verlaine7 tal como incluso consignan las versiones de JLM. Paul Verlaine falleció en 1896, esto hace dicha imagen parte del dominio público.
Y la imagen del astronauta ¿la dibujó Juan Luis Martínez?
No.
La imagen corresponde a un traje de astronauta diseñado por la NASA para el Apollo Space Program tal como se puede consignar en la patente US 3,751,727 solicitada el 5 de agosto de 1968 y registrada el 14 de agosto de 1973 en la USPTO (la oficina de marcas y patentes de los Estados Unidos de América). La versión que utilizó JLM para sus montajes es aquella con la que introduzco este texto, como se puede deducir de las líneas rectas que ha borrado donde se indicaban las partes y funciones del traje.
En definitiva, a menos que Juan Luis Martinez haya tenido una autorización expresa de la NASA para usar esta imagen; su sucesión no puede plantear la existencia de una infracción sobre el particular al no cumplir los requisitos que la ley solicita para ser sujeto de derechos de obra derivada como transformador o adaptador.
Una justificación común de la existencia de Propiedad Intelectual, y en particular los derechos de autor, es que si una nueva idea es apropiable por todos no existen incentivos para desarrollar nuevas ideas pues los beneficios no se concentran en sus originadores. En cambio, si se otorga un grado de propiedad a los creadores las ideas se desarrollarán de forma más acelerada, lo que trae beneficios a la sociedad también.
La colisión entre las expectativas de la norma y el acto creativo es evidente, pero nunca debidamente enunciado. Es demasiado aspiracional, que es otra forma de decir: falso. Los artistas no crean para obtener derechos de autor y los derechos de autor no fueron creados para proteger a los artistas. Esa es solo una justificación idealizada para una necesidad mercantilista: los derechos de autor protegen -apenas- la libre circulación de una mercancía.
JLM no compuso el Rimbaud con traje de astronauta para obtener derechos de autor sobre esa imagen. Él estaba creando una obra -de la cual no cabe duda que es- (jurídicamente) dueño.
Nada quita que en el sentido más acertado del término, esa imagen compuesta, su asociación, sin importar los elementos que se le agreguen, le pertenece. Es, su creador, más no su propietario:
“Así como Walter Benjamin quería redactar un texto que solo fuera armado por medio de citas, creando un libro diferente a partir de ellas, o Aby Warbug montaba la supervivencia de las imágenes visuales en su Atlas y construía su biblioteca de modo tal que la disposición de cada tomo fuera esencial en las «taxonomías» siempre nuevas de las migraciones visuales; Martínez buscaba a través de la conjunción del ensamblaje la articulación de una obra donde la propiedad se ponga en duda, y la disposición espacial—tanto de la página como la de los objetos— sea fundamental”.
Jorge Polanco Salinas. (Juan Luis Martínez, poeta apocalíptico)
Página 199 y ss de la demanda: “2.000 UTM por los 44 poemas e ilustraciones sacados de la obra La Nueva Novela; 2.000 UTM por las 8 imágenes de la obra La Poesía Chilena; otros 2.000 UTM por los 8 dibujos de Martínez de la obra Aproximación del Principio de incertidumbre a un Proyecto Poético; 2.000 UTM por las 37 imágenes del libro con obra inédita de Martínez El poeta anónimo o el eterno presente de Juan Luis Martínez; y, finalmente, 2.000 UTM por ocupar ilegalmente el sello de la editorial de Martínez (página 92) de nombre SOGOL. Además, la Fundación Juan Luis Martínez, también demandante de autos, solicita la suma de 2.000 UTM por ocupar ilegalmente el nombre de esta corporación, con el único objeto de engañar a los lectores para hacerles creer que cuentan con la autorización para ocupar la obra de Martínez”.
Véase: http://www.memoriachilena.gob.cl/602/w3-article-94857.html
Véase: https://artes.uc.cl/noticias/abordar-lo-indefinible-apuntes-sobre-estudiar-y-editar-la-obra-de-juan-luis-martinez/
Audiencia Testimonial de Arturo Duclós. Página 44.
Audiencia Testimonial de Pedro Felipe Montes Lira. Página 5.
Cito dos páginas del documento “Informe de peritaje sobre derechos patrimoniales y derechos morales de la publicación ‘Juan Luis Martínez poeta apocalíptico’ Editada por la Universidad de Valparaíso”, escrito por Arturo Duclós Zúñiga y presentado por la demandante.
https://commons.wikimedia.org/wiki/Category:Drawings_of_Arthur_Rimbaud_by_Verlaine
Un comentario: la ilustración del traje espacial en la patente de la NASA probablemente también sea de dominio público, como lo son las obras creadas por empleados del gobierno de los Estados Unidos de América en ejercicio de sus funciones. Pido disculpas por no citar el estatuto correspondiente, pues estoy escribiendo desde el celular.